Daños que comprometan la estabilidad del inmueble durante el periodo de 10 años posterior al final de la obra.
CARACTERISTICAS DEL SEGURO
DESCRIPCION:
La ley de ordenación de la edificación (LOE), impuso la obligatoriedad, entre otras, de contratar un seguro o aval, que garantizara que en caso de daños que afectaran a la estabilidad del edificio, se cubriera su reparación o en su caso reconstrucción a partir de la entrega de la obra acabada y por un periodo de 10 años.
VENTAJA:
Cubre a los futuros adquirientes de los daños más graves a los que puede estar sometida una obra durante diez años. Independientemente de que el promotor disuelva la sociedad, concurse o quiebre o haya fallecido. Por otro lado, los controles que se han añadido en la construcción mediante empresas externas (oficinas de control técnico) y de la propia aseguradora dan tranquilidad tanto al propio promotor como a los futuros adquirientes. Los promotores han constatado una atención muy personal en éste tipo de seguro que se sigue día a día hasta su “entrada en cobertura”.