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ACCIDENTES COLECTIVO:

 Daños corporales, invalidez y fallecimiento del asegurado por accidente. Cobertura exigida en el convenio colectivo.

Adaptamos la póliza de accidentes colectivo de los trabajadores, a las coberturas especificadas en el texto del convenio, con todas sus peculiaridades. No todas las pólizas colectivas están realmente adaptadas a los diferentes convenios. En ocasiones algunas coberturas quedan fuera de la póliza. En estas pólizas, a veces, se incluye la enfermedad profesional, o el fallecimiento por enfermedad, u otra garantía adicional. Por ejemplo: el infarto de miocardio se considera en determinadas circunstancias accidente laboral, por lo que sólo una póliza específica de convenios le otorgará cobertura.

Te asesoramos sobre las personas físicas o jurídicas que actúan en el contrato de seguro, y cómo podemos hacer que los intereses de todos queden cubiertos? Por ejemplo, te asesoramos en el tema de la designación de beneficiarios, evitando, en la medida de lo posible el texto “herederos legales” que en muchas ocasiones se revela como poco adecuado a la voluntad del asegurado.

Te explicamos los conceptos de las coberturas por las que se asegura: fallecimiento, invalidez permanente total, invalidez permanente parcial, gran invalidez, etc. que se deben adaptar a la descripción hecha por la Seguridad Social y que deben estar correctamente definidas en la póliza para evitar desagradables sorpresas para el empresario. Hay que tener en cuenta, que el asegurado está obligado a indemnizar al trabajador en cualquiera de los casos establecidos en el convenio independientemente de si la póliza se ajusta o no al texto del mismo

Hacemos que la póliza se adapte automáticamente a las modificaciones que se aprueben en el convenio en el mismo momento en que se producen. Así evitamos que tu te olvides de comunicárnoslo, siendo propio asegurador de la diferencia entre el antiguo convenio y el nuevo. A final de año te regularizaremos el importe de la diferencia.

Te ayudamos a establecer criterios para incorporar a su convenio colectivo un seguro de accidentes –si no lo hubiera-. En ocasiones, el convenio colectivo de una empresa no establece la obligación de contratar un seguro colectivo, pero el empresario desea hacerlo por su cuenta en beneficio de los trabajadores. Podemos ayudarte en el diseño e implantación de un seguro. Por ejemplo: una empresa puede adoptar un convenio superior de otra provincia o una comunidad autónoma, o hacerlo a la medida de tus necesidades.

También te explicaremos cómo reducir, en la medida de lo posible, el coste del seguro, mediante declaraciones de altas y bajas de los trabajadores, para que su empresa pague exactamente por las personas aseguradas, y por supuesto, buscando entre las distintas compañías - de reconocida solvencia- el importe más bajo con la cobertura más amplia necesaria.

Nos ocupamos de regularizar la póliza atendiendo a los criterios por los que se fijó el precio del seguro, número de trabajadores de media anual. Es justo que la compañía cobre por el riesgo que asegura.

CARACTERISTICAS DEL SEGURO

DESCRIPCION:
Al igual que el seguro de accidentes colectivo, se cubre a un grupo pero en las condiciones marcadas en el convenio colectivo de la empresa. La mayoría de las empresas reflejan en sus convenios algún tipo de seguro de accidentes. En caso de accidente, si la empresa carece de este seguro, el empresario debe afrontar el pago de las indemnizaciones que se establecen en el convenio
VENTAJAS:
Estos seguros se actualizan automáticamente en cuanto a las coberturas aprobadas en los sucesivos convenios y una vez publicadas en el diario oficial correspondiente. No tendrás que ocuparte de nada más que de que se establezcan en la póliza los beneficiarios que tú designes para el caso de fallecimiento, de otra forma lo serían los “herederos legales”.
Te ayudaremos a mantener actualizado este seguro en cuanto al número de trabajadores asegurados solicitándote las medias anuales de empleados y regularizando en más o menos la póliza, para que todos estén asegurados y pagues lo justo.

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JOSEP Mª PARIS ROVIRA (Mediador d'Assegurances)  | jparisr@gmail.com